Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 may 2025
El título V de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y el título VI del procedimiento de gestión colectiva de contratación en origen podrán ser desarrollados mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que deberá ser aprobada en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#disposicion-adicional-primera

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