Art. 1
En vigor desde 24 dic 2020
Este real decreto regula:
a) El aprovisionamiento, almacenamiento, distribución, y dispensación de los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal contemplados en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por los servicios y establecimientos sanitarios de las Fuerzas Armadas.
b) La fabricación, almacenamiento, distribución, dispensación y demás aspectos técnicos y administrativos de los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal contemplados en el Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa, y de los preparados oficinales y fórmulas magistrales, restringiendo su aplicación tanto a los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal que distribuye como al objetivo final al cual se destina, constituido por los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas, el personal componente de las mismas, y aquel otro reglamentariamente autorizado que se determine.
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Proeli/es/rd/2020/12/22/1155#art-1