Art. 4

En vigor desde 24 dic 2020
1. Los estudios e información necesarios para la fabricación industrial de los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de la Defensa serán realizados por expertos con la cualificación técnica y profesional suficiente, y se ajustarán a lo establecido por las normas de correcta fabricación publicadas por el Ministerio de Sanidad, conforme a las directrices detalladas sobre prácticas de correcta fabricación de medicamentos establecidas en el marco europeo y a la normativa que resulte aplicable a los productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal. 2. Los procesos de fabricación cumplirán las normas de correcta fabricación para los medicamentos, y la normativa vigente para los productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal. 3. Los procedimientos de control de calidad incluidos en la fabricación se establecerán y desarrollarán por el Ministerio de Defensa a través de sus órganos competentes en ordenación farmacéutica, siguiendo las especificaciones vigentes en el ámbito nacional y europeo y, cuando sean de aplicación, sus especificaciones propias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/12/22/1155#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil