Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 8 ene 2026
El FES-CO2 podrá financiar las actuaciones referidas en el artículo 4.1.a) través de los siguientes instrumentos:
1. Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones se concederán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
2. Contratos de adquisición de créditos de carbono, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13, 19.2.e) y 20.2.b) de este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/12/17/1151#art-6