Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 sept 2011
Todos los aeropuertos y helipuertos explotados por «Aena Aeropuertos, S.A.», con independencia de que los gestione la sociedad mercantil estatal, sus sociedades filiales o en régimen de concesión, cuya relación se incluye en el anexo, conservarán a la entrada en vigor de este real decreto su actual calificación como aeropuertos de interés general. Igualmente conservarán dicha calificación los aeropuertos de titularidad no estatal actualmente calificados de interés general.
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eli/es/rd/2011/07/29/1150#disposicion-adicional-primera

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