Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 22 oct 1992
Hasta la fecha de entrada en vigor de las decisiones adoptadas en aplicación de los artículos 8, 9 y 10 del presente Real Decreto, no se aplicarán a las importaciones de esperma procedentes de países terceros condiciones más favorables que las que resulten del capítulo II relativo a intercambios intracomunitarios.
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eli/es/rd/1992/09/25/1148#disposicion-adicional-tercera

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