Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 31 jul 2011
Los títulos de formación profesional pueden obtenerse mediante: a) La superación de las diferentes ofertas de ciclos formativos de grado medio y de grado superior. b) La superación de las pruebas organizadas a tal efecto.
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eli/es/rd/2011/07/29/1147#art-35

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