Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 mar 2013
El presente real decreto se dicta en ejercicio de la competencia estatal en materia de pesca marítima, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, en tanto sea aplicable a procedimientos sancionadores en materia de pesca marítima. Cuando sea aplicable a procedimientos sancionadores en materia de ordenación del sector pesquero, los preceptos del presente real decreto constituyen legislación básica, al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En lo que respecta a los procedimientos sancionadores en materia de actividad comercial de productos pesqueros, la regulación constituye legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
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eli/es/rd/2013/02/15/114#disposicion-final-primera

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