Art. 6

En vigor desde 24 jun 2015
1. Las conductas recogidas en el anexo XXX del Reglamento (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que estén tipificadas en los artículos 100, 101, 103 y 104 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, o en las correspondientes normas autonómicas, llevarán aparejada la asignación de puntos cuando así se determine en la resolución sancionadora, en función de la gravedad de la infracción, que será apreciada teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, y los artículos 3 y 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, de 29 de septiembre de 2008. 2. Dado que la asignación de puntos tiene carácter accesorio de la sanción administrativa por infracciones de pesca, corresponde al órgano competente para resolver aplicar la asignación de los puntos en la resolución final del procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, para garantizar los derechos del presunto responsable, en el acuerdo de iniciación y en la propuesta de resolución del procedimiento sancionador se deberá informar expresamente de la posibilidad de que las infracciones puedan llevar aparejadas la asignación de puntos correspondiente con la imposición de la sanción. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6939#dfprimera .

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eli/es/rd/2013/02/15/114#art-6

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