Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 jul 1984
Las reformas y adaptaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11, punto 3, apartado f); artículos 20 y 21, serán llevadas a cabo en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Reglamentación.
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eli/es/rd/1984/03/28/1137#disposicion-transitoria-primera

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