Título TÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 23 nov 2002
Todas las materias primas que se utilicen como ingredientes del pan y de los panes especiales deberán cumplir las disposiciones que les sean de aplicación. En la elaboración de los panes especiales se permitirá la incorporación a la masa panaria de los siguientes ingredientes que se enuncian a efectos indicativos en esta lista no limitativa: 15.1 Gluten de trigo seco o húmedo, salvado o grañones. 15.2 Leche entera, concentrada, condensada, en polvo, total o parcialmente desnatada, o suero en polvo. 15.3 Huevos frescos, refrigerados, conservados y ovoproductos. 15.4 Harinas de leguminosas (soja, habas, guisantes, lentejas y judías) en cantidad inferior al 3 por 100 en masa de harina empleada, sola o mezclada. 15.5 Harinas de malta o extracto de malta, azúcares comestibles y miel. 15.6 Grasas comestibles. 15.7 Cacao, especias y condimentos. 15.8 Pasas, frutas u otros vegetales naturales, preparados o condimentados. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1202/2002, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22731 .

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eli/es/rd/1984/03/28/1137#art-15

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