Título TÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 23 nov 2002
Todas las materias primas que se utilicen como ingredientes del pan y de los panes especiales deberán cumplir las disposiciones que les sean de aplicación.
En la elaboración de los panes especiales se permitirá la incorporación a la masa panaria de los siguientes ingredientes que se enuncian a efectos indicativos en esta lista no limitativa:
15.1 Gluten de trigo seco o húmedo, salvado o grañones.
15.2 Leche entera, concentrada, condensada, en polvo, total o parcialmente desnatada, o suero en polvo.
15.3 Huevos frescos, refrigerados, conservados y ovoproductos.
15.4 Harinas de leguminosas (soja, habas, guisantes, lentejas y judías) en cantidad inferior al 3 por 100 en masa de harina empleada, sola o mezclada.
15.5 Harinas de malta o extracto de malta, azúcares comestibles y miel.
15.6 Grasas comestibles.
15.7 Cacao, especias y condimentos.
15.8 Pasas, frutas u otros vegetales naturales, preparados o condimentados.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1202/2002, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22731 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/03/28/1137#art-15