Título TITULO II

Art. 12

En vigor desde 30 mar 2013
12.1 (Derogado) 12.2 Se prohíbe la venta de pan común, cocido el día anterior. Excepcionalmente se autoriza la misma siempre que las existencias de este tipo de pan estén separadas adecuadamente y se indique claramente su procedencia del día anterior mediante carteles colocados en las vitrinas que lo contengan y siempre que al mismo tiempo se realice una información verbal al consumidor de tal circunstancia. Se prohíbe el almacenamiento de pan común del día anterior en las mismas estanterías donde esté el pan común del día. 12.3 a 12.8 (Derogados) Se derogan los apartados 1 y 3 a 8 por el art. 31 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se modifica el párrafo último del apartado 12.3 por el art. único.3 del Real Decreto 1202/2002, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22731 . Se modifica el apartado 12.3 por el art. único.11 del Real Decreto 285/1999, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-1999-4412 . Se añade el apartado 12.8 por el art. único del Real Decreto 2627/1985, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-1360 . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 1984. Ref. BOE-A-1984-25800 .

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Pro

eli/es/rd/1984/03/28/1137#art-12

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