Art. 3
En vigor desde 6 sept 2003
Corresponde al Comité el seguimiento, la coordinación y, en su caso, la propuesta de actuaciones oportunas, en el ámbito de la Administración General del Estado.
En particular, el Comité tendrá las siguientes funciones:
a) El diseño de la estructura organizativa y de los niveles de responsabilidad de las operaciones de decisión y control para hacer frente a una posible pandemia de gripe.
b) El seguimiento y evaluación de las actividades de planificación, incluyendo los planes de respuesta.
c) La adopción de los criterios de actuación, en función de la fase pandémica, siguiendo en cada momento las recomendaciones de la OMS.
d) La coordinación de la información que deba suministrarse tanto a organismos internacionales como nacionales.
e) La coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado con otras Administraciones públicas con competencias en la materia y la cooperación con ellas.
f) Cualquier otra actuación relacionada con la pandemia de gripe que requiera una coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y, en su caso, de las demás Administraciones públicas competentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/09/05/1131#art-3