Art. 2
En vigor desde 6 sept 2003
1. El Comité estará presidido por la Ministra de Sanidad y Consumo o persona en quien delegue.
2. Serán vocales del Comité:
a) El Secretario General de Sanidad.
b) El Director General de Salud Pública.
c) La Directora General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.
d) El Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.
e) El Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
f) El Director del Instituto de Salud Carlos III.
g) Los Directores de los Centros Nacionales de Gripe y de Investigación en Sanidad Animal (CISA) y del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
h) Un representante, con rango de director general, de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Interior, Fomento, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Administraciones Públicas, Economía y Ciencia y Tecnología, y en representación del Ministerio de Defensa el Inspector General de Sanidad de la Defensa.
3. Asumirá las funciones de secretaría del Comité ejecutivo el Director General de Salud Pública.
4. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones los titulares de otros órganos de la Administración General del Estado, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse de interés para el desarrollo de la labor del Comité.
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Proeli/es/rd/2003/09/05/1131#art-2