Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas relativas a los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y de maternidad
Art. 5
En vigor desde 28 nov 2002
Las trabajadoras a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 podrán causar derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo, con la particularidad de que, a efectos de la determinación de la base reguladora y el abono de la prestación, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo anterior.
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Proeli/es/rd/2002/10/31/1131#art-5