Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 28 nov 2002
El hecho causante de la pensión de jubilación parcial se entenderá producido el día del cese en la jornada del trabajo que se viniese realizando con anterioridad, siempre que, en dicha fecha, se haya suscrito el correspondiente contrato a tiempo parcial y, caso de ser necesario, el contrato de relevo a que se refiere el artículo anterior.
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eli/es/rd/2002/10/31/1131#art-11

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