Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento ordinario
Art. 13
En vigor desde 21 dic 2023
El procedimiento se iniciará de oficio, previa denuncia ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por parte de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el artículo 9.a).
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Proeli/es/rd/2023/12/19/1130#art-13