Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento ordinario

Art. 13

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En vigor desde 21 dic 2023
El procedimiento se iniciará de oficio, previa denuncia ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por parte de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el artículo 9.a).
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