Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento ordinario
Art. 13
13 / 33En vigor desde 21 dic 2023
El procedimiento se iniciará de oficio, previa denuncia ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por parte de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el artículo 9.a).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/12/19/1130#art-13