Art. 3

En vigor desde 16 sept 2003
1. Las retribuciones fijas del Cuerpo de Secretarios Judiciales se descomponen en retribuciones básicas y retribuciones complementarias. 2. Son retribuciones básicas: a) El sueldo. b) La antigüedad. 3. Son retribuciones complementarias: a) El complemento de destino. b) El complemento específico.
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eli/es/rd/2003/09/05/1130#art-3

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