Art. 3
En vigor desde 16 sept 2003
1. Las retribuciones fijas del Cuerpo de Secretarios Judiciales se descomponen en retribuciones básicas y retribuciones complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo.
b) La antigüedad.
3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino.
b) El complemento específico.
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Proeli/es/rd/2003/09/05/1130#art-3