Art. 4

En vigor desde 18 sept 2003
1. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales está constituido por las cualificaciones profesionales más significativas, identificadas en el sistema productivo, ordenadas con los criterios que se establecen en este real decreto. Contendrá también la formación asociada a las cualificaciones profesionales que constituirán el catálogo modular de formación profesional. 2. Las cualificaciones profesionales que integran el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se ordenarán por niveles de cualificación y por familias profesionales. 3. Las familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales son las que se indican en el anexo I de este real decreto, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional. 4. Los niveles de cualificación profesional son los que se establecen en el anexo II atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con arreglo a criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad a desarrollar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/09/05/1128#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil