Art. 3

En vigor desde 4 dic 2005
1. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tiene los siguientes fines: a) Facilitar la adecuación de la formación profesional a los requerimientos del sistema productivo. b) Promover la integración, el desarrollo y la calidad de las ofertas de formación profesional. c) Facilitar la formación a lo largo de la vida mediante la acreditación y acumulación de aprendizajes profesionales adquiridos en diferentes ámbitos. d) Contribuir a la transparencia y unidad del mercado laboral y a la movilidad de los trabajadores. 2. Para el logro de los fines indicados en el apartado anterior, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá realizar las siguientes funciones: a) Identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia. b) Establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 3. El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. Asimismo, contribuirá, con el resto de los instrumentos y acciones establecidos, al desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en materia de información y orientación profesional y en la evaluación y mejora de la calidad del mismo. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 y se añade el apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19989

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eli/es/rd/2003/09/05/1128#art-3

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