Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 jul 2008
Mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidas por otras nuevas que se adapten a lo dispuesto en este real decreto, las órdenes EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, y EHA/3243/2004, de 5 de octubre, sobre delegación de competencias en materia de recursos humanos.
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eli/es/rd/2008/07/04/1127#disposicion-transitoria-segunda

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