Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 jul 2008
Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que quedará redactado en los siguientes términos: «Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición. 1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos. Vicepresidente primero: el Secretario General de Presupuestos y Gastos. Vicepresidente segundo: un representante, con categoría de director general, del Ministerio de Administraciones Públicas. Vocales: el Director General de Fondos Comunitarios, dos representantes, con categoría de director general, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y un representante, con categoría de director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Ciencia e Innovación, de Trabajo e Inmigración, y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Secretario: un funcionario, con categoría de subdirector general, de la Dirección General de Fondos Comunitarios.»
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