Art. 3

En vigor desde 13 mar 2011
1. La Secretaría General de Hacienda es el órgano directivo que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, dirigirá y coordinará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, y la dirección y ejecución de la gestión catastral. 2. Dependen de la Secretaría General de Hacienda los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Tributos. b) La Dirección General del Catastro. c) El Tribunal Económico-Administrativo Central. d) La Dirección General de Ordenación del Juego. 3. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general. Se añade la letra d) al apartado 2 por el .4 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556 .

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eli/es/rd/2008/07/04/1127#art-3

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