Art. 2

En vigor desde 13 mar 2011
1. La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y coordinación de las actuaciones en relación con las haciendas territoriales, la dirección y ejecución de la gestión catastral, la planificación, programación, presupuestación y control del sector público estatal y las actuaciones relativas a los fondos comunitarios e incentivos regionales. 2. La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos estará integrada por los siguientes órganos directivos: a. La Secretaría General de Hacienda, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, del Tribunal Económico-Administrativo Central y de Ordenación del Juego. b. La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios. c. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales. 3. Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. 4. Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de subsecretaría. 5. Depende directamente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre. 6. El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos para la mejor defensa de los derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas. 7. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.4. 8. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, habrá una Abogacía del Estado en materia de hacienda y financiación territorial y una Abogacía del Estado en materia de presupuestos y gastos, sin perjuicio del asesoramiento indistinto por cualquiera de ellas al Secretario de Estado, ambas integradas orgánicamente de la del departamento a la que se refiere el artículo 21.7. 9. Corresponde al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos coordinar la Comisión de Políticas de Gasto y la Comisión de Ingresos, y las presidirá cuando no lo haga el Ministro de Economía y Hacienda. 10. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos preside las Comisiones de Análisis de Programas. 11. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos preside la Comisión Interministerial de Retribuciones, y podrá delegar su representación en el Secretario General de Presupuestos y Gastos. 12. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos será el Vicepresidente de la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales. 13. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos será el Presidente del Consejo Rector de Incentivos Regionales. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 por el .2 y 3 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556 .

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eli/es/rd/2008/07/04/1127#art-2

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