Art. Preambulo

En vigor desde 10 jul 2008
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 170, de 15 de julio de 2008. Ref. BOE-A-2008-12049 . La expedición de pasaportes diplomáticos está regulada actualmente por el Real Decreto 1023/1984, de 23 de mayo, sobre pasaportes diplomáticos. Desde entonces ha aumentado fuertemente en la sociedad española el número de personas no vinculadas maritalmente que conviven de manera estable, con ánimo de permanencia y con una relación afectiva entre ellas similar a la existente entre cónyuges. A dicho fenómeno ha respondido el ordenamiento jurídico español extendiendo progresivamente a las parejas no unidas conyugalmente los derechos civiles y sociales ligados al matrimonio. En esa línea, y con objeto de que puedan ser expedidos pasaportes diplomáticos a las parejas de hecho de las personas con derecho a ellos, es necesario modificar el Real Decreto 1023/1984, de 23 de mayo, sobre pasaportes diplomáticos. Además, en el presente real decreto se establece, con mayor precisión que en aquél, a qué otros familiares se podrán expedir pasaporte diplomático. Otro extremo del Real Decreto 1023/1984, de 23 de mayo, que conviene modificar por razones de eficacia administrativa es el del plazo de validez de los pasaportes diplomáticos. En ese sentido, la experiencia acumulada en la gestión de los pasaportes diplomáticos y la duración de los destinos en el extranjero han mostrado que convendría fijar, en general, dicho plazo de validez en tres años, y en la misma duración la validez de cada renovación. No obstante, existen supuestos en que es aconsejable fijar distinto plazo de validez. Se trata, en especial, del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otros Departamentos ministeriales y organismos públicos destinados en el extranjero. En particular en estos casos, debido a la duración media de los periodos en que dicho personal está destinado en el extranjero, parece conveniente ampliar hasta un máximo de cinco años la validez de los pasaportes expedidos, así como la de sus renovaciones. Por el contrario, hay supuestos en que la posesión de pasaporte diplomático sólo estará justificada mientras se desempeñen determinadas misiones relativas a la acción exterior del Estado, por lo que su plazo de validez debe limitarse al tiempo que en cada supuesto proceda. Otra modificación aconsejable del Real Decreto 1023/1984, de 23 de mayo, sobre pasaportes diplomáticos, es la de su artículo 3.g), que hace referencia a situaciones administrativas de los funcionarios que hoy día están derogadas. Parece, por tanto, procedente actualizar la redacción del artículo 3.g) del Real Decreto 1023/1984, de 23 de mayo, de modo que los privilegios que otorga la posesión de un pasaporte diplomático estén justificados por la actividad al servicio del Estado ejercida en el extranjero por su poseedor. En ese sentido, está perfectamente justificado que los funcionarios de la Carrera Diplomática en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales posean un pasaporte diplomático, pero no lo está cuando se encuentren en otras situaciones administrativas. En dichas situaciones administrativas distintas a la de servicio activo o de servicios especiales, el derecho de los funcionarios de la Carrera Diplomática a poseer pasaporte diplomático no les vendría dado por pertenecer a dicho cuerpo, sino por encontrarse en alguno de los demás supuestos que justifican la expedición de un pasaporte diplomático. Por último, en el presente real decreto se cubre la ausencia del Fiscal General del Estado entre los órganos con respecto a los cuales el Real Decreto 1023/1984, de 23 de mayo, estableció que se les expediría pasaporte diplomático. En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008, D I S P O N G O : Redactado el cuarto párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 170, de 15 de julio de 2008. Ref. BOE-A-2008-12049 .
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