Art. 2

En vigor desde 10 jul 2008
Corresponde la expedición de los pasaportes diplomáticos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Serán autorizados, en nombre del Ministro, por el Subsecretario del Departamento y, en su ausencia, por el Director General del Servicio Exterior.
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eli/es/rd/2008/07/04/1123#art-2

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