Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 7 sept 1995
Una patente concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre la base de una solicitud internacional, que designa a España, tendrá los mismos efectos y el mismo valor que una patente concedida sobre la base de una solicitud nacional depositada en virtud de la Ley de Patentes. Cuando, por causa de una traducción incorrecta, el alcance de una patente concedida sobre la base de una solicitud internacional que designa a España y que no ha sido originariamente depositada en lengua castellana, excede el alcance de la solicitud internacional en su idioma original, se limitará retroactivamente el alcance de la patente, declarándose nulo y sin valor en la medida en que el alcance exceda de la solicitud en su idioma original.
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eli/es/rd/1995/07/03/1123#art-21

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