Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 7 sept 1995
El plazo para pedir a la Oficina Española de Patentes y Marcas la realización del informe sobre el estado de la técnica previsto en el artículo 33.1 de la Ley de Patentes no podrá expirar, para las solicitudes internacionales, antes de que finalice el plazo aplicable en virtud del artículo 22 del Tratado de Cooperación en materia de patentes.
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Proeli/es/rd/1995/07/03/1123#art-19