Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 sept 1989
El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, oídos los Ministerios con competencias sobre la vigilancia marítima, dictará las normas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1989/09/15/1119#disposicion-final-primera