Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 sept 1989
El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, oídos los Ministerios con competencias sobre la vigilancia marítima, dictará las normas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/09/15/1119#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil