Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
En vigor desde 7 nov 2024
1. La Agencia estará sometida al control de eficacia y supervisión continua, que tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos encomendados y la adecuada gestión de los recursos públicos asignados, mediante el seguimiento del contrato de gestión y, hasta su aprobación, a través del Plan anual de actuación, en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Inspección de los Servicios.
3. La Agencia estará sometida, igualmente, a la supervisión continua, ejercida por el Ministerio de Hacienda a través la Intervención General de la Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular verificará, al menos, lo siguiente:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b) Su sostenibilidad financiera.
c) La concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 96.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.
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Proeli/es/rd/2024/11/05/1118#art-32