Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
En vigor desde 7 nov 2024
1. La Agencia deberá aplicar los principios contables que le correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y a la adaptación de este que resulte aplicable a las agencias estales, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica. A tal efecto, la Agencia dispondrá de un sistema de información económica que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
2. La Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.
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Proeli/es/rd/2024/11/05/1118#art-29