Art. Preambulo

En vigor desde 7 oct 2006
El Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, establece la normativa relativa a los quesos en la sección 2.ª, «Derivados de la leche» perteneciente al capítulo XV, «leches y derivados». Dicha normativa se complementa con lo establecido por la Orden de 29 de noviembre de 1985, por la que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior, modificada por las Órdenes de 8 de mayo de 1987, de 3 de mayo de 1988 y de 20 de mayo de 1994. Asimismo, son aplicables diversas disposiciones estatales y comunitarias de carácter horizontal, relacionadas con los productos lácteos y con los alimentos en general, siendo también de referencia las normas del «Codex Alimentarius» relativas a quesos y quesos fundidos. Esta dispersión normativa hace necesaria una unificación para su mejor concreción y aplicación, lo que se realiza a través de esta norma, que además se adapta a la situación actual, favoreciendo la competencia y la defensa de los derechos de los consumidores. Como consecuencia de lo anterior, se derogan varios preceptos de la sección 2.ª, del capítulo XV, del Código Alimentario Español, así como de la mencionada Orden de 29 de noviembre de 1985, para establecer nuevas normas de calidad para los quesos y quesos fundidos, que se recogen en los anexos I y II de este real decreto. Estas normas de calidad están destinadas a los quesos y quesos fundidos elaborados en España. En el proceso de tramitación de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados, habiendo emitido informe favorable la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Además, ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2006, DISPONGO:
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