Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 7 oct 2006
Los productos objeto de este real decreto que no se ajusten a lo dispuesto en él, podrán seguir comercializándose durante los seis meses siguientes a la fecha de su publicación, siempre que cumplan con las disposiciones vigentes anteriores a su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2006/09/29/1113#disposicion-transitoria-unica

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