Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 20 sept 2018
La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» y, para regular «las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común», respectivamente.
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Proeli/es/rd/2018/09/07/1112#disposicion-final-segunda