Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 sept 2018
El artículo 9 del Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, quedará redactado en la forma siguiente: «Artículo 9. Condiciones básicas de accesibilidad en servicios y productos de confianza. Los servicios de confianza prestados y los productos para las personas usuarias finales utilizados en la prestación de estos servicios deberán ser accesibles para las personas mayores y personas con discapacidad. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando el producto o servicio de confianza no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/09/07/1112#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil