Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 sept 2018
El artículo 9 del Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, quedará redactado en la forma siguiente:
«Artículo 9. Condiciones básicas de accesibilidad en servicios y productos de confianza.
Los servicios de confianza prestados y los productos para las personas usuarias finales utilizados en la prestación de estos servicios deberán ser accesibles para las personas mayores y personas con discapacidad. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando el producto o servicio de confianza no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.»
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Proeli/es/rd/2018/09/07/1112#disposicion-final-primera