Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 2016
El Organismo Público Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), con la naturaleza de organismo autónomo establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha sido creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo público, en desarrollo de las medidas contempladas en el informe de 21 de junio de 2013 de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que fueron adoptadas por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo publicado por Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre. Del mismo modo, el artículo 7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, modifica el artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para integrar la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en la ANECA, medida prevista también en el informe CORA. La ANECA realiza actividades de evaluación, certificación y acreditación, de nuestro sistema universitario con el fin de su mejora continua y adaptación al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior; tiene programas de evaluación de enseñanzas, instituciones y profesorado universitario, y dispone de programas de acreditación nacional de profesorado universitario. Por otro lado, la CNEAI realiza la evaluación de la actividad investigadora de los profesores universitarios y del personal de las escalas científicas, a través de sus comités asesores formados por expertos. La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, indica en su preámbulo que, en el ámbito educativo, se concentran en un único organismo todas las funciones de evaluación y acreditación del profesorado universitario, que hasta ahora venían desarrollando la fundación ANECA y la CNEAI. La ANECA estará adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Universidades; sus funciones están definidas en los artículos 32, 50, 52, 69, 72 y 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Por otra parte, el artículo 8.5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, señala que el organismo autónomo ANECA deberá entrar en funcionamiento efectivo en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, previa aprobación de sus estatutos y previa extinción de la Fundación ANECA. El Estatuto del organismo autónomo ANECA que aprueba este real decreto está dividido en siete capítulos: el capítulo I contiene las disposiciones generales, el capítulo II regula los objetivos y principios de actuación, el capítulo III establece la estructura orgánica del organismo y regula las funciones y funcionamiento de sus órganos y los capítulos IV a VII regulan el régimen económico financiero, el régimen patrimonial, el régimen del personal y el régimen jurídico. El real decreto, por último, además de su objeto principal, modifica el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, el Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Consejo de Universidades, el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), aprobado por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2015, DISPONGO:
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