Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2016
Las referencias que se realicen a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en la normativa vigente en el momento de aprobación de este real decreto, se entenderán realizadas al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Las referencias que se hagan en la normativa vigente en el momento de aprobación de este real decreto al Pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), se entenderán realizadas a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) de la ANECA regulada en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1112#disposicion-adicional-segunda