Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 13 dic 2015
1. El pase a la situación de suspensión de funciones del militar profesional se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un procedimiento disciplinario por falta muy grave. 2. El Ministro de Defensa determinará los supuestos en los que se deberá acordar la tramitación de urgencia en los procedimientos para el pase a esta situación.
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eli/es/rd/2015/12/11/1111#art-31

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