Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 13 dic 2015
1. El militar cursará solicitud de pase a la situación de excedencia correspondiente, por conducto reglamentario, al Subsecretario de Defensa.
2. La solicitud incluirá la documentación que acredite que el militar reúne los requisitos necesarios.
3. La concesión del pase a la situación de excedencia se realizará mediante resolución del Subsecretario de Defensa, indicando el supuesto que es de aplicación.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1111#art-25