Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 13 dic 2015
El Ministro de Defensa, de acuerdo con los titulares de los correspondientes departamentos ministeriales, determinará los puestos orgánicos a que se refiere el párrafo c) del artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/12/11/1111#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil