Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 13 dic 2015
El Ministro de Defensa, de acuerdo con los titulares de los correspondientes departamentos ministeriales, determinará los puestos orgánicos a que se refiere el párrafo c) del artículo anterior.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1111#art-17