Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
24 / 52En vigor desde 13 dic 2015
El Ministro de Defensa, de acuerdo con los titulares de los correspondientes departamentos ministeriales, determinará los puestos orgánicos a que se refiere el párrafo c) del artículo anterior.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1111#art-17