Art. 6
En vigor desde 25 abr 2024
1. El Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores remitirán de forma automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos la información relativa a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, en el mismo momento en que proceda su inscripción en los respectivos registros, así como cualquier modificación que se produzca con posterioridad.
2. La transmisión de datos al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos se realizará a través de los procedimientos regulados en este real decreto y en las disposiciones administrativas que lo desarrollen.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 407/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8191
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/11/1110#art-6