Art. 11
En vigor desde 25 abr 2024
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, en el marco del Plan de Transparencia Judicial, podrán elaborar estadísticas de los datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, eludiendo toda referencia personal en la información y teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 407/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8191
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/11/1110#art-11