Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 19 sept 2007
Hasta que existan entidades debidamente autorizadas para ejercer la actividad de verificación de los puntos de medida, los encargados de la lectura podrán actuar como verificadores de medidas eléctricas, con carácter supletorio, en el caso de que el operador del sistema haya manifestado expresamente su no disponibilidad para realizar la verificación solicitada.
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Proeli/es/rd/2007/08/24/1110#disposicion-transitoria-primera