Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 11 jun 2014
Las instrucciones técnicas complementarias fijarán la periodicidad de las lecturas de la información correspondiente a equipos de medida dotados de comunicaciones y las lecturas locales o visuales de los contadores principales y redundantes.
Sin perjuicio de lo anterior, la lectura de la energía generada por las instalaciones de generación cuyos puntos de medida sean tipo 3 y 5 será mensual.
A petición de cualquiera de los participantes en una medida y previa justificación se podrán realizar lecturas adicionales, corriendo los gastos por cuenta del solicitante, sin perjuicio de la posible utilización posterior de dicha información a los efectos que procedan.
Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6123 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/08/24/1110#art-28