Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 11 jun 2014
Las instrucciones técnicas complementarias fijarán la periodicidad de las lecturas de la información correspondiente a equipos de medida dotados de comunicaciones y las lecturas locales o visuales de los contadores principales y redundantes. Sin perjuicio de lo anterior, la lectura de la energía generada por las instalaciones de generación cuyos puntos de medida sean tipo 3 y 5 será mensual. A petición de cualquiera de los participantes en una medida y previa justificación se podrán realizar lecturas adicionales, corriendo los gastos por cuenta del solicitante, sin perjuicio de la posible utilización posterior de dicha información a los efectos que procedan. Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6123 .

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eli/es/rd/2007/08/24/1110#art-28

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