Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 19 sept 2007
El sistema de medidas del sistema eléctrico nacional estará compuesto por: a) Los equipos de medida situados en los lugares siguientes: En los puntos frontera entre las actividades de generación, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, transporte y distribución. En los límites de las redes de distribución de diferente titular. En las interconexiones internacionales. En los puntos de conexión de los clientes. b) Los equipos del sistema de comunicaciones y por los sistemas informáticos que permitan la obtención y tratamiento de la información de medidas eléctricas.
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eli/es/rd/2007/08/24/1110#art-2

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