Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
8 / 45En vigor desde 19 sept 2007
El sistema de medidas del sistema eléctrico nacional estará compuesto por:
a) Los equipos de medida situados en los lugares siguientes:
En los puntos frontera entre las actividades de generación, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, transporte y distribución.
En los límites de las redes de distribución de diferente titular.
En las interconexiones internacionales.
En los puntos de conexión de los clientes.
b) Los equipos del sistema de comunicaciones y por los sistemas informáticos que permitan la obtención y tratamiento de la información de medidas eléctricas.
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Proeli/es/rd/2007/08/24/1110#art-2