Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 ene 2016
En tanto el Ministerio de Justicia proceda a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de aquellas Oficinas de Asistencia a las Víctimas que, dentro de su ámbito de competencia, estén insertas en la Oficina Judicial, las mismas funcionaran a efectos organizativos como unidades administrativas, en condiciones idénticas al resto de Oficinas dependientes del Ministerio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/12/11/1109#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil