Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 ene 2016
En tanto el Ministerio de Justicia proceda a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de aquellas Oficinas de Asistencia a las Víctimas que, dentro de su ámbito de competencia, estén insertas en la Oficina Judicial, las mismas funcionaran a efectos organizativos como unidades administrativas, en condiciones idénticas al resto de Oficinas dependientes del Ministerio.
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